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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 183 (del art. 2)

Texto

     Art. 183. La maternidad queda determinada legalmente           L. 19.585
por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del            Art. 1º, Nº 24
hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las
partidas del Registro Civil.
     En los demás casos la maternidad se determina por
reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación,
según lo disponen los artículos siguientes.