dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 183 (del art. 2)
Texto
Art. 183. La maternidad queda determinada legalmente L. 19.585 por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del Art. 1º, Nº 24 hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil. En los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación, según lo disponen los artículos siguientes.