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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1295 (del art. 2)

Texto

     Art. 1295. El albacea no podrá parecer en juicio en
calidad de tal, sino para defender la validez del
testamento, o cuando le fuere necesario para llevar a efecto
las disposiciones testamentarias que le incumban; y en todo
caso lo hará con intervención de los herederos presentes o
del curador de la herencia yacente.