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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 662 (del art. 2)

Texto

     Art. 662. Otra especie de accesión es la
especificación, que se verifica cuando de la materia
perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o
artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o
de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave.
     No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni
mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a
reclamar la nueva especie, pagando la hechura.
     A menos que en la obra o artefacto el precio de la
nueva especie valga mucho más que el de la materia, como
cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace
una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá
al especificante, y el dueño de la materia tendrá
solamente derecho a la indemnización de perjuicios.
     Si la materia del artefacto es, en parte, ajena, y, en
parte, propia del que la hizo o mandó hacer, y las dos
partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie
pertenecerá en común a los dos propietarios; al uno a
prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del
valor de la suya y de la hechura.