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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 9 (del art. 8)

Texto

     Art. 9.º Cuando el gravamen con que se defiera una
asignación o se haga una donación consista en una pensión
periódica en favor de un tercero, se deducirá del acervo
sujeto al pago del impuesto:
     1.º Si la pensión fuere perpetua, la suma que al
interés del 8% anual sea bastante para servir la pensión;
     2.º Si la pensión fuere temporal, una décima parte
del capital, determinado en conformidad al número anterior,
por cada cinco años o fracción que ella comprenda;
     3.º Si la pensión fuere por tiempo indeterminado, por
estar su duración sujeta a condición, la mitad del capital
calculado de acuerdo con el número 1.º de este artículo;
y
     4.º Si la pensión fuere vitalicia, la fracción del
capital determinado en conformidad al número 1.º de este
artículo, que corresponda, de acuerdo con la edad del
beneficiario según la regla 3.ª del artículo 6.º.