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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1686 (del art. 2)

Texto

     Art. 1686. Los actos y contratos de los incapaces en           L. 7.612
que no se ha faltado a las formalidades y requisitos                Art. 2º
necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse, sino
por las causas en que gozarán de este beneficio las
personas que administran libremente sus bienes.