Texto
Art. 43. La pérdida de la patria potestad, la
suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de
la tuición de los menores no importa liberar a los padres o
guardadores de las obligaciones que les corresponden de
acudir a su educación y sustento.
El juez de letras de menores determinará la cuantía y
forma en que se cumplirán estas obligaciones, apreciando
las facultades del obligado y sus circunstancias
domésticas.
La sentencia que dicte tendrá mérito ejecutivo y
permitirá exigir su cumplimiento ante el tribunal
correspondiente.