dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 399 (del art. 2)
Texto
Art. 399. Hecha la división de una herencia o de bienes raíces que el pupilo posea con otros proindiviso, será necesario, para que tenga efecto, nuevo decreto de juez, que con audiencia del respectivo defensor la apruebe y confirme.