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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 399 (del art. 2)

Texto

     Art. 399. Hecha la división de una herencia o de
bienes raíces que el pupilo posea con otros proindiviso,
será necesario, para que tenga efecto, nuevo decreto de
juez, que con audiencia del respectivo defensor la apruebe y
confirme.