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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1743 (del art. 2)

Texto

     Art. 1743. Si el marido o la mujer dispone, por causa
de muerte, de una especie que pertenece a la sociedad, el
asignatario de dicha especie podrá perseguirla sobre la
sucesión del testador siempre que la especie, en la
división de los gananciales, se haya adjudicado a los
herederos del testador; pero en caso contrario sólo tendrá
derecho para perseguir su precio sobre la sucesión del
testador.