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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1130 (del art. 2)

Texto

     Art. 1130. Si se condona a una persona lo que debe, sin
determinar suma, no se comprenderán en la condonación sino
las deudas existentes a la fecha del testamento.