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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1118 (del art. 2)

Texto

     Art. 1118. La especie legada se debe en el estado en
que existiere al tiempo de la muerte del testador,
comprendiendo los utensilios necesarios para su uso y que
existan con ella.