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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1374 (del art. 2)

Texto

     Art. 1374. No habiendo concurso de acreedores, ni
tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios
a medida que se presenten, y pagados los acreedores
hereditarios, se satisfarán los legados.
     Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente
gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios
que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la
contribución a las deudas.
     Ni será exigible esta caución cuando la herencia
está manifiestamente exenta de cargas que puedan
comprometer a los legatarios.