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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2312 (del art. 2)

Texto

     Art. 2312. La comunidad termina:

     1º. Por la reunión de las cuotas de todos los
comuneros en una sola persona;
     2º. Por la destrucción de la cosa común;
     3º. Por la división del haber común.