Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2357 (del art. 2)

Texto

     Art. 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de
excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de
proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del
deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por
éste para la seguridad de la misma deuda.