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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2020 (del art. 2)

Texto

     Art. 2020. La muerte del acarreador o del pasajero no
pone fin al contrato: las obligaciones se transmiten a los
respectivos herederos; sin perjuicio de lo dispuesto
generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.