dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 637 (del art. 2)
Texto
Art. 637. Si no aparecieren interesados, se procederá L. 18.776 a la publicación de tres avisos por diarios, mediando Art. séptimo, quince días de un aviso a otro; y en lo demás se Nº 11 procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes.