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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 637 (del art. 2)

Texto

     Art. 637. Si no aparecieren interesados, se procederá          L. 18.776
a la publicación de tres avisos por diarios, mediando               Art. séptimo,
quince días de un aviso a otro; y en lo demás se                    Nº 11
procederá como en el caso de los artículos 629 y
siguientes.