dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 163 (del art. 2)
Texto
Art. 163. Al marido y a la mujer separados de bienes L. 18.802 se dará curador para la administración de los suyos en Art. 1º, Nº 16 todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos.