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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 163 (del art. 2)

Texto

     Art. 163. Al marido y a la mujer separados de bienes           L. 18.802
se dará curador para la administración de los suyos en              Art. 1º, Nº 16
todos los casos en que siendo solteros necesitarían de
curador para administrarlos.