Texto
Art. 185. La filiación matrimonial queda determinada
por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus
padres, con tal que la maternidad y la paternidad estén
establecidas legalmente en conformidad con los artículos
183 y 184, respectivamente.
Tratándose del hijo nacido antes de casarse sus L. 19.585
padres, la filiación matrimonial queda determinada por la Art. 1º, Nº 24
celebración de ese matrimonio, siempre que la maternidad y
la paternidad estén ya determinadas con arreglo al
artículo 186 o, en caso contrario, por el último
reconocimiento conforme a lo establecido en el párrafo
siguiente.
La filiación matrimonial podrá también determinarse
por sentencia dictada en juicio de filiación, que se
subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento
del hijo.