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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2213 (del art. 2)

Texto

     Art. 2213. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo
que transfiera la tenencia de lo que se deposite.
     Podrán también convenir las partes en que una de
ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por
otra causa.