dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2213 (del art. 2)
Texto
Art. 2213. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite. Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.