dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 995 (del art. 2)
Texto
Art. 995. A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco.
Art. 995. A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco.