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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2082 (del art. 2)

Texto

     Art. 2082. Los aportes al fondo social pueden hacerse
en propiedad o en usufructo. En uno y otro caso los frutos
pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte.