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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1418 (del art. 2)

Texto

     Art. 1418. El donatario a título universal tendrá
respecto de los acreedores las mismas obligaciones que los
herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la
donación, o de las futuras que no excedan de una suma
específica, determinada por el donante en la escritura de
donación.