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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1574 (del art. 2)

Texto

     Art. 1574. El que paga contra la voluntad del deudor,
no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado;
a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.