Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 712 (del art. 2)

Texto

     Art. 712. Existe el vicio de violencia, sea que se haya
empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el
que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar
o a nombre de otro.
     Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona
o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento o
que después de ejecutada se ratifique expresa o
tácitamente.