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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2118 (del art. 2)

Texto

     Art. 2118. Los servicios de las profesiones y carreras
que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad
de representar y obligar a otra persona respecto de
terceros, se sujetan a las reglas del mandato.