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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1775 (del art. 2)

Texto

     Art. 1775. No se imputarán a la mitad de gananciales
del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias
que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo
haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge
sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado
de la partición.