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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1562 (del art. 2)

Texto

     Art. 1562. El sentido en que una cláusula puede
producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no
sea capaz de producir efecto alguno.