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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1886 (del art. 2)

Texto

     Art. 1886. Si se pacta que presentándose dentro de
cierto tiempo (que no podrá pasar de un año), persona que
mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo
pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste
hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos
términos la compra.
     La disposición del artículo 1882 se aplica al
presente contrato.
     Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones
mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.