dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1859 (del art. 2)
Texto
Art. 1859. Si se ha estipulado que el vendedor no estuviese obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.