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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1859 (del art. 2)

Texto

     Art. 1859. Si se ha estipulado que el vendedor no
estuviese obligado al saneamiento por los vicios ocultos de
la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquellos de
que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.