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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2344 (del art. 2)

Texto

     Art. 2344. El fiador no puede obligarse en términos
más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto
a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al
modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del
contrato a que acceda la fianza; pero puede obligarse en
términos menos gravosos.
     Podrá, sin embargo, obligarse de un modo más eficaz,
por ejemplo, con una hipoteca, aunque la obligación
principal no la tenga.
     La fianza que excede bajo cualquiera de los respectos
indicados en el inciso 1.º, deberá reducirse a los
términos de la obligación principal.
     En caso de duda se adoptará la interpretación más
favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal
y accesoria.