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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 402 (del art. 2)

Texto

     Art. 402. Es prohibida la donación de bienes raíces
del pupilo, aun con previo decreto de juez.
     Sólo con previo decreto de juez podrán hacerse
donaciones en dinero u otros bienes muebles del pupilo; y no
las autorizará el juez, sino por causa grave, como la de
socorrer a un consanguíneo necesitado, contribuir a un
objeto de beneficencia pública, u otro semejante, y con tal
que sean proporcionadas a las facultades del pupilo, y que
por ellas no sufran un menoscabo notable los capitales
productivos.
     Los gastos de poco valor para objetos de caridad, o de
lícita recreación, no están sujetos a la precedente
prohibición.