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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2057 (del art. 2)

Texto

     Art. 2057. Si se formare de hecho una sociedad que no
pueda subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como
donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la
facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores
y de sacar sus aportes.
     Esta disposición no se aplicará a las sociedades que
son nulas por lo ilícito de la causa u objeto, las cuales
se regirán por el Código Criminal.