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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 51 (del art. 3)

Texto

     Art. 51. Los Oficiales del Registro Civil visitarán su
respectiva comuna o sección, en la forma que determine el
reglamento, a fin de procurar la celebración del matrimonio
del hombre y la mujer que, haciendo vida marital, tengan
hijos comunes.
     Durante su visita, harán las inscripciones de
nacimiento que procedan, denunciarán aquellos que no se
hubieren inscrito en época oportuna y cuidarán de que esas
inscripciones se verifiquen.