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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2293 (del art. 2)

Texto

     Art. 2293. El que creyendo hacer el negocio de una
persona, hace el de otra, tiene respecto de ésta los mismos
derechos y obligaciones que habría tenido si se hubiese
propuesto servir al verdadero interesado.