dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1375 (del art. 2)
Texto
Art. 1375. Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados.
Art. 1375. Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados.