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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 386 (del art. 2)

Texto

     Art. 386. Si el tutor o curador alegare que por error
se han relacionado en el inventario cosas que no existían,
o se ha exagerado el número, peso, o medida de las
existentes, o se les ha atribuido una materia o calidad de
que carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que
pruebe no haberse podido evitar el error con el debido
cuidado de su parte, o sin conocimientos o experimentos
científicos.