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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 572 (del art. 2)

Texto

     Art. 572. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan
o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse
fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como
estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles.
Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de
manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se
considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin
detrimento.