Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1766 (del art. 2)

Texto

     Art. 1766. El inventario y tasación, que se hubieren
hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio,
sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que
los hubieren debidamente aprobado y firmado.
     Si entre los partícipes de los gananciales hubiere
menores, dementes u otras personas inhábiles para la
administración de sus bienes, serán de necesidad el
inventario y tasación solemnes; y si se omitiere hacerlos,
aquel a quien fuere imputable esta omisión, responderá de
los perjuicios; y se procederá lo más pronto posible a
legalizar dicho inventario y tasación en la forma debida.