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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1349 (del art. 2)

Texto

     Art. 1349. El haber omitido involuntariamente algunos
objetos no será motivo para rescindir la partición.
Aquella en que se hubieren omitido, se continuará después,
dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus
respectivos derechos.