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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 15 (del art. 6)

Texto

     Art. 15. Créase en la Dirección General de
Carabineros un Departamento denominado "Policía de
Menores", con personal especializado en el trabajo con
menores. Este departamento establecerá en cada ciudad
cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de
un Juzgado de Letras de Menores, Comisarías o
Subcomisarías de Menores.
     La Policía de Menores tendrá las siguientes
finalidades:
     a) Recoger a los menores en situación irregular con
necesidad de asistencia o protección;
     b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que
imparta el Servicio Nacional de Menores, el control de los
sitios estimados como centros de corrupción de menores;
     c) Fiscalizar los espectáculos públicos, centros de
diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de
público, con el fin de evitar la concurrencia de menores,
cuando no sean apropiados para ellos, y
     d) Denunciar al Ministerio Público los hechos penados
por el artículo 62.
 e) Otorgar protección inmediata a un niño, niña o
adolescente que se encuentre en situación de peligro grave,
directo e inminente para su vida o integridad física.
     Para ello, concurriendo tales circunstancias, podrá
ingresar a un lugar cerrado y retirar al niño, niña o
adolescente, debiendo en todo caso poner de inmediato los
hechos en conocimiento del Juez de Menores, del Crimen o
Fiscal del Ministerio Público, según corresponda.