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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1 (del art. 6)

Texto

     Artículo 1.º La presente ley se aplicará a los
menores de edad, sin perjuicio de las disposiciones
especiales que establecen otra edad para efectos
determinados.
     En caso de duda acerca de la edad de una persona, en
apariencia menor, se le considerará provisionalmente como
tal, mientras se compruebe su edad.