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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 422 (del art. 2)

Texto

     Art. 422. Presentada la cuenta por el tutor o curador,
será discutida por la persona a quien pase la
administración de los bienes.
     Si la administración se transfiere a otro tutor  o             L. 7.612
curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación           Art. 1º
judicial, oído el respectivo defensor.