dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 192 (del art. 2)
Texto
Art. 192. No podrá repudiar el hijo que, durante su mayor edad, hubiere aceptado el reconocimiento en forma L. 19.585 expresa o tácita. Art. 1º, Nº 24 La aceptación es expresa cuando se toma el título de hijo en instrumento público o privado, o en acto de tramitación judicial. Es tácita cuando se realiza un acto que supone necesariamente la calidad de hijo y que no se hubiere podido ejecutar sino en ese carácter.