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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 8 (del art. 3)

Texto

      Art. 8.º Las sentencias judiciales y los instrumentos         L. 19.585
que, en conformidad a esta ley, deben ser inscritos o               Art. 2.º, N.º 2
subinscritos en los registros, no podrán hacerse valer en
juicio sin que haya precedido la inscripción o
subincripción que corresponda.
      Los nacimientos, los matrimonios y defunciones                L. 10.271
ocurridos en el extranjero y cuya inscripción no esté               Art. 3.º
autorizada por los artículos anteriores, serán inscritos
en los respectivos libros del Registro Civil Nacional cuando
ello sea necesario para efectuar alguna inscripción o
anotación prescrita por la ley. Estas inscripciones se
efectuarán en el Registro de la Primera Circunscripción de
la comuna de Santiago, para lo cual se exhibirá al Oficial
del Registro Civil que corresponda el certificado de
nacimiento, matrimonio o defunción legalizado.