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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 535 (del art. 2)

Texto

     Art. 535. El guardador cobrará su décima a medida que
se realicen los frutos.
     Para determinar el valor de la décima, se tomarán en
cuenta, no sólo las expensas invertidas en la producción
de los frutos, sino todas las pensiones y cargas
usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio.