dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-26 (del art. 2)
Texto
Art. 1792-26. La acción para pedir la liquidación de L. 19.335 los gananciales se tramitará breve y sumariamente, Art. 26º prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la terminación del régimen y no se suspenderá entre los cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus herederos menores.