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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-26 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-26. La acción para pedir la liquidación de           L. 19.335
los gananciales se tramitará breve y sumariamente,                  Art. 26º
prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la
terminación del régimen y no se suspenderá entre los
cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus herederos
menores.