Texto
Art. 1426. Si el donatario estuviere en mora de cumplir
lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el
donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o
para que se rescinda la donación.
En este segundo caso será considerado el donatario
como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas
donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere
dejado de cumplir la obligación impuesta.
Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta
entonces en desempeño de su obligación, y de que se
aprovechare el donante.