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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1426 (del art. 2)

Texto

     Art. 1426. Si el donatario estuviere en mora de cumplir
lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el
donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o
para que se rescinda la donación.
     En este segundo caso será considerado el donatario
como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas
donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere
dejado de cumplir la obligación impuesta.
     Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta
entonces en desempeño de su obligación, y de que se
aprovechare el donante.