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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1190 (del art. 2)

Texto

    Art. 1190. Si un legitimario no lleva el todo o parte           L. 19.585
de su legítima por incapacidad, indignidad o exheredación,          Art. 1º, Nº 92
o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con
derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a
la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas
rigorosas de los otros.