Texto
Art. 1971. Será obligado especialmente el inquilino:
1º. A conservar la integridad interior de las paredes,
techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras,
ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren
o se desencajen;
2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas,
puertas y tabiques;
3º. A mantener en estado de servicio las puertas,
ventanas y cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen
estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo
contrario.