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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1971 (del art. 2)

Texto

     Art. 1971. Será obligado especialmente el inquilino:
     1º. A conservar la integridad interior de las paredes,
techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras,
ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren
o se desencajen;
     2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas,
puertas y tabiques;
     3º. A mantener en estado de servicio las puertas,
ventanas y cerraduras.
     Se entenderá que ha recibido el edificio en buen
estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo
contrario.