dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1219 (del art. 2)
Texto
Art. 1219. Contribuirán a formar o integrar lo que en L. 19.585 razón de su legítima se debe al demandante los Art. 1º, Nº 103 legitimarios del mismo orden y grado.
Art. 1219. Contribuirán a formar o integrar lo que en L. 19.585 razón de su legítima se debe al demandante los Art. 1º, Nº 103 legitimarios del mismo orden y grado.