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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 924 (del art. 2)

Texto

     Art. 924. La posesión de los derechos inscritos se
prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con
tal que haya durado un año completo, no es admisible
ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.