dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 924 (del art. 2)
Texto
Art. 924. La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.